Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 4 ago 1997
1. La Administración de Servicios Sociales de la Generalidad coordinará con los servicios de trabajo la programación y la promoción laboral de personas y colectivos con edad laboral activa y riesgo de exclusión social, con el fin de alcanzar la autonomía económica de las personas. 2. Por Decreto de la Generalidad se fijarán los diferentes instrumentos de inserción laboral, los colectivos objeto de protección, las ayudas económicas y técnicas y los requisitos de acceso a las ayudas. 3. Los proyectos de inserción podrán ser promovidos por la Administración municipal, comarcal y la iniciativa social.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-7

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