Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los municipios histórico-artísticos

Art. 93

En vigor desde 6 nov 1997
Podrán tener la consideración de municipios histórico-artísticos los que hayan sido declarados conjunto histórico de acuerdo con la legislación específica o cuenten con un conjunto individualizado de inmuebles a los que haya sido otorgado tal carácter.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-93

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