Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los municipios histórico-artísticos
Art. 93
93 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Podrán tener la consideración de municipios histórico-artísticos los que hayan sido declarados conjunto histórico de acuerdo con la legislación específica o cuenten con un conjunto individualizado de inmuebles a los que haya sido otorgado tal carácter.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-93