Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª De los grupos políticos

Art. 78

En vigor desde 6 nov 1997
Las funciones y atribuciones de los grupos políticos se entenderán, en cualquier caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuya a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-78

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