Art. 78
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª De los grupos políticos

Art. 78

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En vigor desde 6 nov 1997
Las funciones y atribuciones de los grupos políticos se entenderán, en cualquier caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuya a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.
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