Art. 72
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª De los órganos territoriales para la gestión municipal desconcentrada y de participación ciudadana

Art. 72

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En vigor desde 6 nov 1997
Corresponderán a los órganos de participación sectorial, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones: a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el ámbito de sus funciones. b) Emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia. c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales. d) Ejercer las demás de naturaleza semejante que determine el acuerdo de creación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-72