Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 191

En vigor desde 6 nov 1997
La Comisión Gallega de Cooperación Local podrá ejercer las funciones consultiva y deliberante en las siguientes materias: a) Emitir informe sobre los anteproyectos de Ley, reglamentos y decretos que conciernan al régimen local. b) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a los Ayuntamientos, especialmente a través del estudio, información y difusión de las materias que les afecten. c) Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios gallegos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación. d) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales. e) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de las Entidades Locales. f) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes Administraciones Públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa. g) Conocer y emitir informe sobre los acuerdos de las comisiones que se creen para la transferencia y delegación de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales para la encomienda de gestión, así como emitir informe previo en los casos de revocación de la delegación o de la encomienda de gestión. h) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local. i) Conocer y emitir informe sobre los proyectos de planes provinciales de cooperación a las obras y a los servicios de competencia municipal. j) Proponer y emitir informe sobre los Convenios u otras fórmulas de colaboración interadministrativa que puedan suscribirse entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-191

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