Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 may 1995
Los consejos agrarios municipales se constituirán de conformidad con lo previsto en la presente Ley en el plazo máximo de un año. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria competente en materia agraria la aprobación y modificaciones del Reglamento del Consejo Agrario Municipal, así como su constitución, composición y las alteraciones que en ésta se produzcan. Los consejos agrarios municipales anteriormente constituidos se adecuarán a lo establecido en la presente Ley, en el mismo plazo de un año, y se comunicará a la Conselleria competente en materia agraria.
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eli/es-vc/l/1995/03/20/5#disposicion-adicional-primera

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