Art. 4

En vigor desde 28 may 1995
1. Son funciones de los consejos agrarios municipales, sin perjuicio de otras que establezca su reglamento o acuerde el Pleno del Ayuntamiento, las siguientes: a) Evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades. b) Asesorar a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia agraria, así como en la prestación de los servicios de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse al municipio. c) Proponer las medidas que propicien el desarrollo rural y la mejora de las rentas y de las condiciones de vida de los agricultores, ganaderos y trabajadores del sector agropecuario. 2. Los consejos agrarios municipales cumplirán, asimismo, estas funciones a solicitud de la administración de la Generalitat Valenciana dirigida a los Ayuntamientos respectivos.
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eli/es-vc/l/1995/03/20/5#art-4

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