Art. [preambulo]
En vigor desde 28 may 1995
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El sector agrario en la Comunidad Valenciana ha sido, históricamente, el impulsor del desarrollo económico y social; ha creado un tejido industrial y comercial, y ha constituido el soporte para el despegue de estos sectores en los últimos años. Inevitablemente, ello ha supuesto una reducción del peso relativo de la actividad agraria en el conjunto de la economía valenciana, sin perjuicio de lo cual, geográficamente, sigue siendo un sector con fuerte implantación en casi todos los municipios de la Comunidad Valenciana.
Esta realidad, que caracteriza a nuestros municipios como de honda raíz agraria, mantenida, hace necesaria la presencia y participación de los órganos de gobierno local, muy cercanos a los ciudadanos, en la vertebración del campo.
Por otra parte, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, incluyó como materias en las que, en todo caso, ejercerá competencias el municipio, las de conservación de caminos y vías rurales y de guardería rural, pues se ha producido la paulatina asunción y ejercicio por los municipios de estas competencias en materia de servicios de interés general agrario. Este nuevo protagonismo de las entidades locales en materia agraria se ha confirmado por la Ley de Cámaras Agrarias, de 24 de diciembre de 1986, que habilita a las entidades locales, en el marco de su Ley básica y de la legislación correspondiente de las Comunidades Autónomas, para «prestar servicios de interés general agrario en sus respectivas demarcaciones territoriales».
Por todas estas circunstancias, es conveniente dotar a los Ayuntamientos valencianos de un órgano que asuma las relaciones con el sector agrario, que articule la participación de las organizaciones profesionales agrarias y los sindicatos de trabajadores agrarios, y que reconozca el importante papel que éstas cumplen en la vertebración democrática del mundo rural, así como para el mejor desarrollo de las competencias agrarias municipales propias y delegadas.
Precisamente, en los últimos años ya se ha venido produciendo la iniciativa de numerosos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana de crear en su seno un órgano complementario de asesoramiento y participación en materia agraria, el Consejo Agrario Municipal, que, sin embargo, está necesitado de una regulación para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, que puede obtenerse mediante esta intervención legislativa dentro del respeto a la autonomía municipal, a la vista de los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre. La Generalitat Valenciana es competente en materia de régimen local, de acuerdo con el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
La presente Ley regula los consejos agrarios municipales, y se limita a prever su existencia en los Ayuntamientos y su composición, pero respetando la potestad de auto organización de los municipios, característica de su autonomía constitucionalmente garantizada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/03/20/5#preambulo-pr