Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 19 ene 2005
1. A los efectos de esta ley se consideran altos cargos los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de la Administración pública regional o de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella que, por implicar especial confianza y responsabilidad, sean calificados como tales por ley, reglamentariamente o en la disposición que otorgue su nombramiento. 2. En todo caso, esta ley se aplicará a la actividad pública de los siguientes altos cargos: a) El Presidente de la Comunidad Autónoma. b) El Vicepresidente, si lo hubiera, y los consejeros. c) Los secretarios generales, secretarios autonómicos, los directores generales y asimilados a los mismos. d) El Secretario General de la Presidencia y el Jefe del Gabinete de la misma. e) Los presidentes, directores y asimilados de los organismos públicos regionales. f) Los directores de los gabinetes de los consejeros. 3. Estará sometido al régimen de dedicación e incompatibilidad de los altos cargos el personal eventual de la Función Pública regional con categoría de jefe de servicio o superior, así como los titulares de cargos en virtud de un contrato de alta dirección. 4. Los funcionarios de la Administración regional que ocupen puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación se regirán en cuanto a sus derechos, deberes e incompatibilidades por la legislación funcionarial. El Consejero competente en materia de Función Pública remitirá, de forma periódica a la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política, relación detallada de todos y cada uno de los funcionarios que ocupen estos puestos de libre designación, de los expedientes de compatibilidad que promovieran, de las resoluciones que en los mismos se dicten, de las abstenciones y recusaciones que se planteasen en los procedimientos en que intervengan, y cualquier otra incidencia que fuera solicitada por la referida Comisión. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14442 Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria de la Ley 3/1998 de 1 de julio . Ref. BOE-A-1999-4972

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eli/es-mc/l/1994/08/01/5#art-2

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