Art. Disposición final segunda
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Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 jul 1993
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogados de 1992 se imputarán a los créditos autorizados en la presente Ley mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, en el que se podrán recoger las transferencias o generaciones de crédito necesarias.
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