Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 43
En vigor desde 5 jul 1993
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-43