Art. [preambulo]

En vigor desde 6 ago 1992
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley para la Ordenación de la Zona de El Rincón, La Orotava. El Valle de La Orotava ha sufrido en las últimas décadas la pérdida vertiginosa de sus mejores suelos agrícolas en aras del desarrollo urbanístico de la comarca. El Rincón es un paraje situado en su extremo nororiental que aún no ha sido transformado, conservando su carácter agrario, y representa uno de los últimos vestigios no urbanizados de toda la costa del Valle. Por este motivo se considera su ordenación como de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y se promulga un régimen proteccionista con carácter de medida puntual y provisional en tanto se establezca un nuevo régimen jurídico autonómico de áreas rurales protegidas, en el cual deberá quedar integrado El Rincón, como un área más y con la categoría que mejor le convenga. La defensa de El Rincón mediante esta Ley es la concreción jurídica de una noble y justa aspiración que durante los últimos años ha sido llevada por la Coordinadora Popular en defensa de El Rincón mediante la presentación en el Parlamento de Canarias de una iniciativa legislativa popular.
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eli/es-cn/l/1992/07/15/5#preambulo-pr

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