Art. 5
En vigor desde 6 ago 1992
La aprobación inicial y provisional del Plan corresponderá al Consejero de Política Territorial previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. La aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias que lo hará mediante Decreto y previo informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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Proeli/es-cn/l/1992/07/15/5#art-5