Título Otros tributos›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 jun 1990
Las normas sobre las cuentas anuales de los empresarios y las sociedades mercantiles contenidas en la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades y en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no serán de aplicación a las cuentas anuales correspondientes a aquellos ejercicios cuya fecha de cierre sea anterior al 1 de julio de 1990, que se formularán de conformidad con la legislación anterior. No obstante, dichas cuentas, cuando se refieran a sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o comanditarias por acciones, habrán de depositarse en el Registro Mercantil con arreglo a lo previsto en los artículos 218 a 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-transitoria-segunda