Título Otros tributosCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria pimera

En vigor desde 30 jun 1990
Las operaciones de fusión y escisión válidamente acordadas y cuyos beneficios fiscales hayan sido solicitados del Ministerio de Economía y Hacienda con anterioridad a 1 de enero de 1990 se regirán por las disposiciones de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio, sin tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-transitoria-pimera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil