Título Otros tributos›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria pimera
En vigor desde 30 jun 1990
Las operaciones de fusión y escisión válidamente acordadas y cuyos beneficios fiscales hayan sido solicitados del Ministerio de Economía y Hacienda con anterioridad a 1 de enero de 1990 se regirán por las disposiciones de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio, sin tener en cuenta las modificaciones que se introducen en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-transitoria-pimera