Título Otros tributosCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jun 1990
Al objeto de poder atender desde el 1 de enero de 1990 las necesidades derivadas de la adquisición en 1989 de compromisos de gastos para el ejercicio 1990, en virtud de lo establecido en el anexo VIII, «Compromisos de gastos para ejercicios futuros», de la Ley 37/1988, y de aquellos otros autorizados por acuerdo del Consejo de Ministros, en base a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se habilitan en el presupuesto prorrogado los créditos que se detallan en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/06/29/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil