Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
62 / 63En vigor desde 27 jun 1990
En lo no previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas será de aplicación subsidiaria la legislación estatal sobre la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-final-segunda