Capítulo CAPITULO I

Art. 3

En vigor desde 27 jun 1990
No tienen la consideración de carreteras: a) Las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no forman parte de carreteras interurbanas. b) Los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean públicas o privadas.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-3

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