Capítulo CAPITULO I
Art. 3
3 / 63En vigor desde 27 jun 1990
No tienen la consideración de carreteras:
a) Las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no forman parte de carreteras interurbanas.
b) Los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean públicas o privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-3