Art. 5

En vigor desde 30 may 1990
Los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León en la Junta General de accionistas correspondiente a la empresa pública que se crea en esta Ley.
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eli/es-cl/l/1990/05/17/5#art-5

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