Art. 3

En vigor desde 30 may 1990
El objeto de la sociedad es la creación de un conjunto sinfónico llamado «Orquesta Sinfónica de Castilla y León» para promover a través de él y de sus componentes la actividad musical en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante conciertos, enseñanza musical, publicaciones, promoción de compositores, formación de espectadores, divulgación de la riqueza musical de Castilla y León fuera de su ámbito territorial y cualesquiera otras actividades que redunden en el enriquecimiento musical de los castellano-leoneses y en el prestigio cultural de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1990/05/17/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil