Art. 2

En vigor desde 30 may 1990
El capital social fundacional de esta sociedad será de 10 millones de pesetas, dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos. En dicho capital podrán participar, además de la Administración de Castilla y León, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras entidades o instituciones públicas o privadas, con la limitación que impone el artículo 23 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.
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eli/es-cl/l/1990/05/17/5#art-2

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