Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 137
En vigor desde 7 jul 1990
Será competente para conocer los recursos contencioso electorales, en primera y única instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-137