Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 132

nonies

En vigor desde 8 ene 2016
Las personas electoras que figuran inscritas en el censo electoral de residentes ausentes que vivan en el extranjero, podrán ejercer anticipadamente el derecho de sufragio de forma presencial depositando el voto y la documentación necesaria en la urna instalada a tal efecto en las dependencias o secciones consulares, o votando por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se añade por el art. único.53 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 13, de 21 de enero de 2016.

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Pro

eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-132-2

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