Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 132 octies

En vigor desde 8 ene 2016
1.–Los electores o electoras que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 2.–Quienes se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y su celebración, pueden votar por correo, con plenas garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la citada ley orgánica y con el procedimiento dispuesto en la vigente normativa electoral de desarrollo. Se modifica por el art. único.52 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 13, de 21 de enero de 2016. Se añade por el de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2011-20658 .

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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-132-octies

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