Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 121

En vigor desde 7 jul 1990
Con posterioridad, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en cuatro sobres separados de la siguiente forma: a) El sobre número uno contendrá los siguientes documentos: – Original del Acta de Constitución de la Mesa. – Original del Acta de la Sesión. – Lista certificada del Censo Electoral. – Lista numerada de votantes. – Papeletas de votación reservadas según lo dispuesto en el artículo 120.3. b) Los sobres números dos, tres y cuatro contendrán la siguiente documentación: – Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa. – Copia literal del Acta de la Sesión. Ambas copias estarán firmadas por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes. c) Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte del cierre.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-121

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