Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 121
En vigor desde 7 jul 1990
Con posterioridad, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en cuatro sobres separados de la siguiente forma:
a) El sobre número uno contendrá los siguientes documentos:
– Original del Acta de Constitución de la Mesa.
– Original del Acta de la Sesión.
– Lista certificada del Censo Electoral.
– Lista numerada de votantes.
– Papeletas de votación reservadas según lo dispuesto en el artículo 120.3.
b) Los sobres números dos, tres y cuatro contendrán la siguiente documentación:
– Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa.
– Copia literal del Acta de la Sesión.
Ambas copias estarán firmadas por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes.
c) Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte del cierre.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-121