Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 118

En vigor desde 7 jul 1990
1. El Presidente inmediatamente después del cierre de la votación procederá a iniciar el escrutinio, extrayendo de la urna, uno por uno, los sobres. Abriéndolos leerá en voz alta la denominación de la candidatura votada. El Presidente mostrará la papeleta a los Vocales, a los Interventores y a los Apoderados presentes. 2. El escrutinio debe desarrollarse sin interrupción. El lugar en el que se efectúa deberá estar dispuesto de tal manera que los presentes puedan circular alrededor. 3. Al finalizar el recuento se confrontará el número total de sobres extraídos de la urna con el de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa electoral. 4. En todo momento del escrutinio, si algún notario en ejercicio de sus funciones, representante o miembro de una candidatura, tuviera dudas sobre el contenido de la papeleta leída por el Presidente, podrá examinarla. 5. Finalizado el recuento de votos, el Presidente preguntará si hay alguna protesta al escrutinio. Las protestas se resolverán por mayoría de la Mesa.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-118

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