Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 124 bis

En vigor desde 8 ene 2016
1. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, cada junta electoral de territorio histórico se constituirá en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores e interventoras que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes. 2. A continuación, la presidencia de la citada junta electoral introducirá en la urna o urnas los sobres de votación de las personas residentes ausentes que viven en el extranjero recibidos hasta ese día, y la secretaria o secretario anotará los nombres de las personas votantes en la correspondiente lista. 3. Acto seguido, la junta escrutará todos estos votos e incorporará los resultados al escrutinio general. Se modifica por el art. único.44 de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1009 .

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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-124-bis

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