Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 113

En vigor desde 7 jul 1990
La Mesa no admitirá el voto por correo en los siguientes casos: a) Cuando el votante por correo no esté inscrito en la lista del Censo Electoral. b) Cuando en el sobre dirigido a la Mesa no se acompañe el impreso de certificación expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral. c) Cuando no figure anotado, en la lista del Censo, su solicitud de voto por correo.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-113

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