Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 may 1989
Cada Universidad seguirá regiéndose por los Estatutos de origen, actualmente en vigor, pero cada una de ellas, en el plazo de un año, a partir del día de vigencia de la presente Ley, adaptará sus Estatutos a lo previsto en la misma, por los que habrá de regirse en lo sucesivo. Si transcurrido el plazo señalado, alguna Universidad no hubiere presentado sus Estatutos para la aprobación, el Gobierno de Canarias promulgará unos Estatutos provisionales.
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