Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 may 1989
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Ley, previa audiencia de los Consejos Sociales de las Universidades afectadas.
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eli/es-cn/l/1989/05/04/5#disposicion-final-primera

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