Art. 6

En vigor desde 9 may 1989
El Gobierno de Canarias desarrollará una política asistencial que tienda a amortiguar las barreras económicas y geográficas que limiten el acceso a los estudios superiores, con especial referencia a los alumnos de las islas sin centros universitarios.
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eli/es-cn/l/1989/05/04/5#art-6

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