Art. 6
En vigor desde 9 may 1989
El Gobierno de Canarias desarrollará una política asistencial que tienda a amortiguar las barreras económicas y geográficas que limiten el acceso a los estudios superiores, con especial referencia a los alumnos de las islas sin centros universitarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/04/5#art-6