Art. 5
En vigor desde 9 may 1989
El Plan Universitario de Canarias potenciará cuantos centros, enseñanzas y especialidades se consideren necesarias en cada isla, teniendo en cuenta la demanda existente, los recursos disponibles, el equilibrio interuniversitario y las exigencias del progreso de Canarias en todos sus órdenes.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/04/5#art-5