Art. Preambulo

En vigor desde 9 may 1989
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Reorganización Universitaria de Canarias. PREÁMBULO La Ley Territorial 6/1984, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, diseñó un modelo de organización de la enseñanza superior en Canarias que ha permitido un desarrollo de la oferta universitaria sin precedentes en nuestra historia reciente. Sin embargo, su aplicación práctica ha demostrado que se producen desajustes en el funcionamiento ordinario, que han generado conflictos indeseados, tanto desde el punto de vista administrativo, como desde las posibilidades de desarrollo de cada una de las Universidades. La evolución del alumnado en los últimos años, la estructura de la pirámide de edades de nuestra población escolar y las medidas de gratuidad en los estudios de Enseñanzas Medias, hacen prever un aumento considerable de la demanda de estudios superiores en todo el archipiélago, que amenaza con colapsar el actual modelo organizativo, por lo que estamos obligados a dotar a nuestras Universidades de una estructura de gestión más ágil, económica y flexible, y que responda a las necesidades de desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad Autónoma. Se introducen, por tanto, las correcciones necesarias para que sin perder su carácter regional, las dos Universidades canarias puedan diversificar su oferta de estudios, y se propone una reorganización administrativa de todo el dispositivo universitario, que dé una rápida solución a los problemas detectados.
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eli/es-cn/l/1989/05/04/5#preambulo-preambulo

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