Art. [preambulo]

En vigor desde 20 jul 1988
La lengua gallega constituye el principal patrimonio cultural de nuestra Comunidad, como seña de identificación y diferenciación de Galicia. El Estatuto de Autonomía, en el artículo 5.º, la reconoce como lengua propia de los gallegos, y el artículo 4.1 de la ley de Normalización Lingüística declara el gallego como lengua oficial de la Administración local. Por las razones expuestas, y en coherencia con los mandatos estatutarios y legales, es preciso impulsar la normalización lingüística en la Administración local, y, a este efecto, la Xunta de Galicia, en el marco de su política de promoción de la normalización lingüística, debe colaborar en la medida de lo necesario con los esfuerzos de las Entidades locales en orden al uso normalizado de la lengua gallega en su documentación oficial, sin perjuicio de emplear, además, la otra lengua oficial, si así lo decide, en este caso, la respectiva Entidad. La finalidad de la presente Ley es la de establecer un criterio normativo impulsor del progresivo proceso de normalización del gallego en la Administración local en la búsqueda de un clima social y político que multiplique los esfuerzos que se vienen realizando para la recuperación del uso normal de nuestra lengua. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, La Ley del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales.
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eli/es-ga/l/1988/06/21/5#preambulo-pr

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