Art. Disposición transitoria

En vigor desde 20 jul 1988
1. Las Entidades locales que no estén en condiciones de incorporar de inmediato el gallego como lengua normal en los actos escritos de la Administración dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta Ley, para adoptar acuerdo sobre la realización material de lo dispuesto en ella y darle cumplimiento. 2. La Xunta de Galicia elaborará un programa de actuaciones al objeto de garantizar que, al cabo del plazo señalado en el párrafo anterior, todas las Entidades locales de Galicia están en condiciones de cumplir lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ga/l/1988/06/21/5#disposicion-transitoria

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