Art. 1
En vigor desde 20 jul 1988
1. Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las Comisiones informativas y actas de las Entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas Entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial.
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Proeli/es-ga/l/1988/06/21/5#art-1