Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 ene 1987
En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las actuaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#disposicion-final-primera