Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 6 ene 1987
El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Generales y Gobernación de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-54