Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 ene 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#disposicion-final-segunda

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