Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 6 ene 1987
La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-4