Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 2 dic 1998
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.
2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.
Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-995 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-27