Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 2 dic 1998
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días. 2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación. 3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional. Se modifica por el de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-995 .

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eli/es-cm/l/1986/12/23/5#art-27

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