Art. 5

En vigor desde 1 ene 2003
Corresponde al Consejo de Administración: 1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consorcio. 2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto consolidado del Consorcio y de las empresas públicas de él dependientes y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su aprobación, o modificación en su caso, e inclusión en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. El presupuesto consolidado comprenderá, además de los extremos que, en su caso, exija la normativa presupuestaria, los costes, los ingresos, el programa anual de inversiones y las compensaciones. 3. Aprobar inicialmente el plan general de infraestructuras y servicios de transporte regular de viajeros, con exclusión de las carreteras, y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, sobre su adecuación al planeamiento urbanístico y territorial. El anteproyecto del Plan será sometido a informe de los Ayuntamientos y organismos a que afecte, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine. 4. Aprobar los planes de infraestructura, en desarrollo del plan mencionado en el apartado anterior, y los planes relativos a los servicios de su competencia. 5. Aprobar la estructura tarifaria del Consorcio y de las empresas en él incluidas. 6. Elaborar los proyectos de los contratos-programa y de los convenios a suscribir con Empresas de transporte. 7. Aprobar los contratos-programa y los convenios a suscribir con las Empresas de transporte, salvo que por su naturaleza o por los compromisos económicos que impliquen, se requiera la aprobación ulterior de otro órgano de la Comunidad, conforme a las normas que ésta dicte, dando cuenta a la Asamblea de Madrid. 8. Elaborar las directrices de la política de transporte de viajeros en el ámbito de las competencias del Consorcio, así como los objetivos de la política tarifaria. 9. Acordar con las Administraciones Públicas competentes las compensaciones que procedan a favor del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea de Madrid. 10. Redactar el Proyecto de Estatutos del Consorcio así como la normativa derivada de los mismos y someterlos a la aprobación de los órganos competentes de la Comunidad. 11. Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros. 12. Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas para lo cual se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por cada una de las Entidades consorciadas, dando cuenta a la Asamblea de Madrid. 13. Conocer e informar los balances y cuentas de resultados de las empresas de transporte incorporadas al Consorcio a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Ley. 14. Nombrar al Director gerente a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. 15. Aprobar la plantilla del personal al servicio del Consorcio y ejercer sobre el mismo las potestades que le otorguen los Estatutos. 16. Aprobar los gastos y autorizar los contratos de todo tipo que el Consorcio haya de suscribir, de acuerdo con la Ley 1/1984, de la Comunidad de Madrid. 17. Aprobar, a propuesta del Director gerente, la estructura orgánica de los servicios del Consorcio. 18. Conocer e inspeccionar los acuerdos que se adopten en los Consejos de Administración de las Empresas públicas integradas en el Consorcio, a través de un delegado nombrado por el Consejo de Administración del Consorcio en cada una de ellas y que tendrá calidad de Consejero. 19. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad. Se modifican los apartados 1, 9 y 12 por el art. único.2 de la Ley 6/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14845 . Se modifica el apartado 11 por la disposición final 2.1 de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-11711 .

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eli/es-md/l/1985/05/16/5#art-5

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