Art. 3

En vigor desde 27 may 1985
1. El Consejo de Administración, que ostentará la dirección colegiada del organismo y la superior autoridad dentro del mismo. 2. El Comité Técnico, órgano de concertación y de apoyo al Consejo de Administración, integrado por representantes de las Administraciones públicas interesadas, así como de las Empresas públicas y privadas que gestionan los diferentes servicios y de los trabajadores.
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eli/es-md/l/1985/05/16/5#art-3

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