Art. 82
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

Derogado84 / 92
En vigor desde 24 mar 2007
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el .7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-82