Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 24 mar 2007
Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo. Se modifica y se renumera como por el .XIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-64

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