Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 24 mar 2007
La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-65

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