Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
66 / 92En vigor desde 24 mar 2007
Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.
Se modifica y se renumera como por el .XIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-64